APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXX - Código Aduanero

Artículo 253-T3

   Envíos postales internacionales.- El régimen de envíos postales internacionales es aquel por el cual se permite el envío de correspondencia y encomiendas internacionales, incluido el de entrega expresa, en los que intervengan los operadores postales del país remitente y del país receptor, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales ratificados por la República Oriental del Uruguay y en la legislación aduanera.

   La importación y la exportación de mercadería sometida al régimen de envíos postales internacionales estarán exentas del pago de tributos, dentro de los límites y condiciones que establezca la legislación aduanera. (*)

   Fuente: Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014, artículo 140° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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