APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXX - Código Aduanero

Artículo 254-T3

   Importación y exportación de mercadería sometida al régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa.- La importación y la exportación de mercadería sometida al régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y su valor de factura o su declaración de valor en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, no exceda los US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), estarán exentas del pago de tributos.

   El régimen tributario previsto en el inciso anterior no se aplicará a encomiendas que contengan mercaderías gravadas por el Impuesto Específico Interno (IMESI) y podrá no aplicarse a encomiendas que contengan mercaderías restringidas, entendiendo por estas últimas, aquellas que requieren de la autorización de algún organismo competente para su importación, exportación o comercialización en el territorio nacional.

   La exoneración tributaria prevista en el inciso primero se aplicará bajo circunstancias normales. El Poder Ejecutivo podrá adoptar, entre otras, las medidas que entienda necesarias para evitar que las importaciones efectuadas bajo dicho régimen den lugar a alteraciones sustantivas en las condiciones de competencia para los sectores de producción y comercio nacionales. (*)

   Fuente: Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículo 373° (Texto
   parcial).
   Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 229° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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