APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Capítulo V - Garantías de establecimientos por temporada

Artículo 261-T1

   Establecimientos de temporada.- En los casos de establecimientos de temporada, la Dirección General Impositiva (DGI) estará habilitada para exigir garantías suficientes que acrediten el regular cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tomando en cuenta los antecedentes del contribuyente. El no cumplimiento de esta disposición habilitará a la Dirección General Impositiva (DGI), por resolución fundada, a solicitar las medidas precautorias a que hace referencia el artículo 87° del Código Tributario. A estos efectos, el Poder Ejecutivo, establecerá el carácter temporal de dichos establecimientos, cuando el contribuyente se instale en las zonas balnearias en las condiciones prescriptas en el literal A) del artículo 28° del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

   Las garantías referidas en el inciso anterior deberán ser constituidas en un plazo máximo de quince (15) días corridos a partir de la fecha en que sean exigibles.

   De no cumplirse, la Dirección General Impositiva (DGI) podrá solicitar ante la sede judicial competente la clausura del establecimiento o empresa incurso en tal hipótesis, hasta por un período de treinta (30) días hábiles. Los hechos constatados serán documentados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45° del Código Tributario.

   La clausura quedará decretada y se hará efectiva en iguales condiciones que las establecidas por el artículo 278° de este Título, siendo preceptivo a estos efectos la habilitación de la feria judicial si correspondiere.

   La presente disposición no afecta la vigencia del artículo 647° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

   Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 673° (Texto
   integrado).
   Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 462° (Texto
   integrado).
   Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 778° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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