APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXX - Código Aduanero

Artículo 263-T3

   Condiciones para el retorno de mercadería.- El retorno de la mercadería estará sujeto a las siguientes condiciones:

A) Que la mercadería sea retornada por la misma persona que la hubiera
   exportado.

B) Que la Dirección Nacional de Aduanas comprobare que la mercadería
   retornada es la misma que previamente se hubiera exportado.

C) Que el retorno se produjere dentro del plazo que establezca la
   legislación aduanera.

D) Que se abonen o devuelvan, según corresponda, con carácter previo al
   libramiento, los importes resultantes de beneficios o incentivos
   fiscales vinculados a la exportación.

E) Que intervenga previamente la autoridad competente en los casos que
   corresponda en función de la naturaleza de las mercaderías.
(*)

   Fuente: Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014, artículo 153° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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