APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXX - Código Aduanero

Artículo 264-T3

   Envíos en consignación.- El régimen de envíos en consignación es aquel por el cual la mercadería exportada puede permanecer fuera del territorio aduanero, por un plazo determinado, a la espera de concretar su venta en el mercado de destino.

   Al momento de concretarse la venta dentro del plazo otorgado, será exigible el pago de los tributos que gravan la exportación, cuando correspondan.

   El retorno de la mercadería con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado estará exento del pago de los tributos. (*)

   Fuente: Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014, artículo 155° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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