APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Capítulo VI - Proceso concursal

Artículo 265-T1

   Créditos con privilegio general.- Son créditos con privilegio general, en el orden planteado:

1) Los créditos laborales de cualquier naturaleza, devengados hasta con
   dos (2) años de anterioridad a la declaración del concurso, siempre y
   cuando no hubieran sido satisfechos en la forma prevista en el
   artículo 62°, hasta por un monto de 260.000 UI (doscientos sesenta mil
   unidades indexadas) por trabajador. Tendrán también este privilegio
   los créditos del Banco de Previsión Social (BPS) por los aportes
   personales de los trabajadores, devengados en el mismo plazo.

   No gozarán del privilegio previsto en el inciso anterior, los créditos
   de los directores o administradores, miembros del órgano de control
   interno y liquidadores de la deudora, los cuales tendrán naturaleza de
   quirografarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 201° de
   la Ley N° 18.387 de 23 de octubre de 2008.

2) Los créditos por tributos nacionales y departamentales, exigibles
   hasta con cuatro (4) años de anterioridad a la declaración del
   concurso.

3) El 50% (cincuenta por ciento) de los créditos quirografarios de que
   fuera titular el acreedor que promovió la declaración de concurso,
   hasta el 10% (diez por ciento) de la masa pasiva.

   Estos privilegios se establecen sin perjuicio del derecho conferido por la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, a los acreedores a la satisfacción parcial de los créditos no pagados a través del concurso, cuando hubieran ejercitado acciones en interés de la masa.

   Fuente: Ley N° 18.387 de 23 de octubre de 2008, artículo 110° (Texto
   integrado).
   Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 729°.
Referencias al artículo
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