APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN IV - ACUERDOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES
Capítulo XXVI - Acuerdo para Promover y Proteger Recíprocamente las Inversiones, entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Rumania

Artículo 26-T2-S.IV-C.XXVI

   Artículo 94°.- Para los fines del presente Acuerdo:
   1.El concepto "inversiones" comprende toda clase de activo del inversor de una de las Partes Contratantes, invertido en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y las reglamentaciones de esa Parte Contratante, en especial aunque no exclusivamente:
a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como todo otro derecho
   real;
b) derechos derivados de acciones, obligaciones y otro tipo de
   participación en sociedades;
c) derechos pecuniarios u otros derechos relativos a prestaciones con
   valor económico y financiero;
d) derechos de propiedad industrial e intelectual, como son: derechos de
   autor, marcas y nombres comerciales, licencias, procedimientos
   técnicos, "know-how", valor llave, así como otros derechos similares;
e) concesiones otorgadas por ley o en base a un contrato, incluidas la
   concesiones de prospección, exploración, extracción y explotación.
   Toda modificación en la forma de inversión de los activos no afecta su carácter de inversión.
   El término "inversor" se refiere, con relación a cada una de las Partes Contratantes, a:
a) las personas físicas que tengan carácter de nacionales de la
   respectiva Parte Contratante, de acuerdo con su legislación;
b) las personas jurídicas constituidas conforme con la legislación de la
   respectiva Parte Contratante y con sede social en el territorio de la
   misma;
c) el presente Acuerdo no se aplicará a inversiones hechas por personas
   físicas que sean nacionales de ambas Partes Contratantes y que estén
   domiciliadas o tengan su centro de interés económico en el territorio
   de una de las Partes Contratantes
   El concepto de "rentas" designa las sumas producidas por una inversión e incluye, en especial pero no exclusivamente, beneficios, dividendos, intereses, incrementos de capital, regalías y otras remuneraciones similares.

   Artículo 95°.-
   Cualquiera de las Partes Contratantes promoverá en su territorio las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante y admitirá estas inversiones conforme a sus leyes y reglamentos.
   Las inversiones admitidas de conformidad con las disposiciones legales de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectúen, gozarán de la protección y las garantías establecidas en el presente Acuerdo.

   Artículo 96°.-
   Cada Parte Contratante asegurará un tratamiento justo y equitativo a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante y no perjudicará, con medidas arbitrarias o discriminatorias, el funcionamiento, administración, mantenimiento, goce o la enajenación de las mismas por esos inversores.
   Cada Parte Contratante acordará, especialmente, a tales inversiones plena seguridad y protección, la que en cualquier caso no será menor que la acordada a inversiones realizadas por inversores de un tercer Estado.
   Si una Parte Contratante hubiese acordado privilegios a inversores de un tercer Estado en virtud de acuerdos que establezcan uniones aduaneras, uniones económicas, zonas de libre comercio o mercado común, organismos económicos regionales, o en base a acuerdos provisionales que conduzcan a tales uniones o instituciones, esa Parte Contratante no estará obligada a acordar esos privilegios a los inversores de la otra Parte Contratante.
   El tratamiento otorgado de acuerdo con el presente Artículo no será aplicable a los beneficios fiscales otorgados por cualquiera de las Partes Contratantes a inversores de terceros Estados como consecuencia de un acuerdo para evitar la doble tributación o de otros acuerdos sobre asuntos tributarios, o sobre la base de la reciprocidad con un tercer Estado.

   Fuente: Ley 16.396 de 29 de julio de 1993, artículo único (Acuerdo
   para Promover y Proteger Recíprocamente las Inversiones, entre el
   Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
   Rumania, suscrito el 23 de noviembre de 1990, artículos 1°, 2° y 3°).
Referencias al artículo
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