TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION VI - INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo II - Incautación de mercaderías
Artículo 277-T1
Comiso de bienes.- En aquellos casos en que corresponda el comiso de bienes por parte de la Dirección General Impositiva (DGI), el procedimiento para la venta de los mismos, será el que se encuentre legislado para la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), en materia de venta de bienes en infracción o abandonados, destinándose las sumas resultantes a Rentas Generales. Cuando los bienes incautados sean bebidas alcohólicas, tabacos, cigarros o cigarrillos, los mismos deberán ser destruidos, no pudiendo ser comercializados. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que dicha destrucción se realizará, pudiendo incluso disponer que el costo de la misma se traslade a las empresas infractoras.
Fuente: Ley N 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 466 (Texto
integrado).