TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXXII - Tiendas libres (Tax free shops)
Artículo 277-T3
Exportaciones.- Las ventas de las mercaderías efectuadas por los adjudicatarios del servicio a implantarse, se considerarán exportaciones a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI). (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.659 de 29 de octubre de 1984, artículo 5°
(Texto integrado).