APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo III - Valor real de la propiedad inmueble

Artículo 27-T1

   Valor imponible bien inmueble. Determinación por procedimiento ficto.- Cuando el valor imponible de un bien inmueble esté determinado por procedimientos fictos y no se ajuste al valor real a juicio del contribuyente eventual, éste podrá solicitar dicho valor real a la Dirección Nacional de Catastro (DNC) o sus Oficinas Departamentales, que deberán expedirse en el término de 30 (treinta) días.

   La gestión no devengará tributos de ninguna especie.

   Fuente: Ley 13.782 de 3 de noviembre de 1969, artículo 77° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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