TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo III - Valor real de la propiedad inmueble
Artículo 27-T1
Valor imponible bien inmueble. Determinación por procedimiento ficto.- Cuando el valor imponible de un bien inmueble esté determinado por procedimientos fictos y no se ajuste al valor real a juicio del contribuyente eventual, éste podrá solicitar dicho valor real a la Dirección Nacional de Catastro (DNC) o sus Oficinas Departamentales, que deberán expedirse en el término de 30 (treinta) días.
La gestión no devengará tributos de ninguna especie.
Fuente: Ley 13.782 de 3 de noviembre de 1969, artículo 77° (Texto
integrado).