APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado

Artículo 27-T3

   Institut Pasteur de Montevideo.- Exonérase a la fundación creada con el Institut Pasteur de Paris de todo tributo nacional y de toda prestación legal de carácter pecuniario vinculados directamente a su objeto.

   Dicha exoneración no comprenderá al Impuestos al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto Específico Interno (IMESI), correspondientes a las eventuales prestaciones de servicios y enajenaciones de bienes que la fundación realice en el país, en competencia con empresas del sector privado, salvo que éstas gocen de similares beneficios.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las referidas hipótesis de competencia. (*)

   Fuente: Ley 17.792 de 14 de julio de 2004, artículo 3° (Texto
   parcial).
   Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, artículo 345° (Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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