APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXXIII - Rehabilitación integral de las personas con discapacidad

Artículo 280-T3

   Importación de bienes para personas con discapacidad.- Facúltase al Poder Ejecutivo en las condiciones que éste reglamente, a otorgar a las personas con discapacidad que no cuenten con los ingresos suficientes o a las instituciones encargadas de su atención, la exoneración del pago de la totalidad de los derechos arancelarios y demás gravámenes a las importaciones de las siguientes ayudas técnicas, siempre que no se produzcan en el país:

1) Prótesis auditivas, visuales y físicas.

2) Ortesis.

3) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y
   rehabilitación de personas con discapacidad.

4) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o
   adaptados para ser usados por personas con discapacidad.

5) Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para
   facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con
   discapacidad.

6) Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y
   la señalización para personas con discapacidad.

7) Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación
   y recreación de las personas con discapacidad.

   Se consideran ayudas técnicas todos aquellos elementos necesarios para el tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de lograr su recuperación o rehabilitación o para impedir su progresión o derivación en otra discapacidad. Asimismo, se consideran ayudas técnicas las que permiten compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o cognitivas de la persona con discapacidad, con el propósito de permitirle salvar las barreras de comunicación y movilidad y de posibilitar su plena integración en condiciones de normalidad. (*)

   Fuente: Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010, artículo 88° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 281 - Título 3 y 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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