APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION VI - INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo V - Defraudación

Artículo 283-T1

   Agentes de percepción.- Se presumirá la intención de defraudar los tributos por los agentes de percepción que no viertan en tiempo y forma los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI), salvo prueba en contrario.

   La defraudación será sancionada con multas de cinco (5) a quince (15) veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar.

   Fuente: Decreto-Ley 14.948 de 7 de noviembre de 1979, artículo 47°
   (Texto integrado).
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