TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION VI - INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo V - Defraudación
Artículo 283-T1
Agentes de percepción.- Se presumirá la intención de defraudar los tributos por los agentes de percepción que no viertan en tiempo y forma los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI), salvo prueba en contrario.
La defraudación será sancionada con multas de cinco (5) a quince (15) veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar.
Fuente: Decreto-Ley 14.948 de 7 de noviembre de 1979, artículo 47°
(Texto integrado).