TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXXIII - Rehabilitación integral de las personas con discapacidad
Artículo 284-T3
Importación de vehículos automotores para personas con discapacidad.- Otórgase a los vehículos considerados en la Ley N° 13.102, de 18 de octubre de 1962, el beneficio de exclusión del valor que determine el Poder Ejecutivo, del monto imponible de los tributos nacionales, derechos, aranceles y demás gravámenes a la venta, a la importación o aplicables en ocasión de la misma.
En caso de que el valor del vehículo supere el referido monto, el excedente constituirá la base de cálculo para los tributos correspondientes.
No integrará la base imponible el valor de los sistemas de adaptación y los elementos auxiliares que se necesiten para la mejor movilidad, funcionalidad y ergonomía, estén o no incorporados al vehículo al momento de la adquisición o importación. Los sistemas de adaptación y elementos auxiliares que se incorporen a los vehículos deberán ser certificados por el Gobierno Departamental correspondiente al lugar del empadronamiento del vehículo. (*)
Fuente: Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 62° (Texto
integrado).