APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION VII - DERECHO PENAL
Capítulo I - Agentes de retención, percepción, responsables sustitutos y responsables por obligaciones tributarias de terceros

Artículo 286-T1

   Apropiación indebida.- Los agentes de retención y percepción de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI) que no viertan el impuesto retenido o percibido dentro del término previsto por las normas vigentes, incurrirán en el delito de apropiación indebida.

   También incurrirán en el delito de apropiación indebida, los responsables sustitutos y los responsables por obligaciones tributarias de terceros, de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI), que no viertan el impuesto retenido dentro del término previsto por las normas vigentes.

   Fuente: Decreto-Ley 15.294 de 23 de junio de 1982, artículo 19° (Texto
   integrado).
   Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 707° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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