APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION VIII - VARIOS
Capítulo I - Disposiciones varias

Artículo 287-T1

   Titulares de explotaciones agropecuarias no gravados por el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Crédito.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en las condiciones que establezca, a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que no se encuentren gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), un crédito equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de servicios de siembra, fertilización y aplicación de productos químicos.

   El titular referido podrá deducir de sus obligaciones a pagar al Banco de Previsión Social (BPS), el crédito fiscal a que refiere el inciso anterior. Si existiera un excedente de crédito, el mismo podrá ser imputado en futuras liquidaciones. La imputación por parte del titular de un crédito mayor al que le corresponda de acuerdo a las normas vigentes, será sancionada con una multa del 100% (cien por ciento) de los tributos impagos, sin perjuicio de los recargos por mora aplicables de acuerdo con el régimen general. La Dirección General Impositiva (DGI) establecerá el régimen de contralor aplicable y determinará en coordinación con el Banco de Previsión Social (BPS), la forma en que se computará el referido crédito.

   Fuente: Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, artículo 311° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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