APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXXV - Mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social

Artículo 287-T3

   Vivienda de interés social. Proyectos y actividades promovidas.- Podrán acceder al régimen de beneficios establecidos en la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, en tanto sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo:

A) Los proyectos de inversión vinculados a la construcción, refacción,
   ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la vivienda de
   interés social, tanto en el caso en que los referidos inmuebles tengan
   por destino la enajenación, como cuando se destinen al arrendamiento o
   al arrendamiento con opción a compra. Quedan incluidos en este literal
   los proyectos destinados a la adquisición de viviendas de interés
   social construidas, refaccionadas, ampliadas o recicladas al amparo de
   la presente normativa para su posterior arrendamiento y los que
   desarrollen los fondos sociales y las cooperativas de vivienda en
   cualquiera de sus modalidades, en tanto tales viviendas cumplan con
   las condiciones generales establecidas en la Ley N° 18.795, de 17 de
   agosto de 2011.

B) Las actividades específicas asociadas a la mejora en las condiciones
   de oferta y demanda de viviendas de interés social.
(*)

   Fuente: Ley 18.795 de 17 de agosto de 2011, artículo 2° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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