TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXXVI - Fomento del deporte
Artículo 291-T3
Fomento del deporte.- Se declara de interés nacional el fomento del deporte y, en especial:
A) El desarrollo del deporte infantil y juvenil.
B) La actividad de las federaciones deportivas a condición de que se
hallen en goce de personería jurídica y estén debidamente inscriptas
en el Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional
del Deporte (SND).
C) La actividad de las representaciones nacionales de las federaciones a
que refiere el apartado anterior.
D) La actividad de las divisiones formativas de los clubes profesionales
de fútbol y basquetbol.
E) Las actividades tendientes a la promoción de la candidatura de nuestro
país para ser sede de la Copa Mundial FIFA 2030, así como de las
actividades posteriores tendientes a la colaboración con la
organización de la misma, para el caso de que nuestro país resulte
seleccionado.
(*)
Fuente: Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011, artículo 1° (Texto
integrado).
Ley 19.714 de 14 de diciembre de 2018, artículo 1°.
Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 101°.