APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXXVI - Fomento del deporte

Artículo 291-T3

   Fomento del deporte.- Se declara de interés nacional el fomento del deporte y, en especial:

A) El desarrollo del deporte infantil y juvenil.

B) La actividad de las federaciones deportivas a condición de que se
   hallen en goce de personería jurídica y estén debidamente inscriptas
   en el Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional
   del Deporte (SND).

C) La actividad de las representaciones nacionales de las federaciones a
   que refiere el apartado anterior.

D) La actividad de las divisiones formativas de los clubes profesionales 
   de fútbol y basquetbol.

E) Las actividades tendientes a la promoción de la candidatura de nuestro
   país para ser sede de la Copa Mundial FIFA 2030, así como de las
   actividades posteriores tendientes a la colaboración con la
   organización de la misma, para el caso de que nuestro país resulte
   seleccionado.
(*)

   Fuente: Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011, artículo 1° (Texto
   integrado).
   Ley 19.714 de 14 de diciembre de 2018, artículo 1°.
   Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 101°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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