APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo I - Recursos del Estado

Artículo 2-T1

   Determinación y recaudación.- Los recursos y las fuentes de financiamiento del Estado se determinan por las leyes nacionales o por los decretos de los Gobiernos Departamentales que les dan origen. Se fijan y recaudan por las oficinas y agentes, en el tiempo y forma que dichas leyes o actos y su reglamentación establezcan.

   Todos los depósitos de fondos de instituciones públicas serán realizados en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

   Habilítase a la Tesorería General de la Nación a realizar transferencias a bancos del exterior para la cancelación de obligaciones correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión, así como el pago de remuneraciones, las que podrán ser efectuadas a través de instituciones de intermediación financiera no estatales, de acuerdo a la reglamentación que a estos efectos dicte el Poder Ejecutivo

   La reglamentación establecerá los plazos y condiciones en que los depósitos deberán efectuarse.

   Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 453° (Texto
   integrado).
   Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 253°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 - Título 1 y 6 - Título 1.
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