TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO I - DEFINICIONES
Artículo 2-T14
Países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación.- A los efectos de lo dispuesto en este Título se entenderá por países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación a aquellos países o jurisdicciones que no cumplan los requerimientos de la tasa mínima efectiva de tributación o de niveles de colaboración y transparencia que determine el Poder Ejecutivo.
Fuente: Ley 19.484 de 05 de enero de 2017, artículo 60° (Texto
integrado).