TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLI - Partidos políticos
Artículo 307-T3
Apertura de cuentas bancarias por parte de sectores internos, agrupaciones políticas o listas.- Los sectores internos, agrupaciones políticas o listas de carácter nacional o departamental podrán abrir cuentas bancarias en cualquier institución del sistema financiero nacional, para el cumplimiento de sus fines, estando exonerados de todo tributo a esos efectos. (*)
Fuente: Ley 18.485 de 11 de mayo de 2009, artículo 6° (Texto
integrado).