TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLII - Economía social y solidaria
Artículo 309-T3
Economía Social y Solidaria.- Se declara de interés nacional, la promoción, difusión, estímulo y desarrollo de la Economía Social y Solidaria, en cualquiera de sus expresiones. (*)
Fuente: Ley 19.848 de 20 de diciembre de 2019, artículo 2° (Texto
integrado).