APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo XXX - Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de España

Artículo 30-T2-S.III-C.XXX

   Artículo 119°.- Las Partes, de acuerdo con lo previsto por las respectivas legislaciones, se comprometen a brindar toda la asistencia posible a las personas físicas o jurídicas, para el desarrollo de las actividades de cooperación referidas en el presente Acuerdo.
   Estarán exonerados de derechos aduaneros y de todo impuesto, tasa o tarifa vinculados a las importaciones, los equipos, implementos y materiales enviados al Uruguay y en el marco del presente Acuerdo, requeridos para la ejecución de proyectos de cooperación técnica acordados oportunamente.
   Los profesionales y técnicos, que una de las Partes enviara en misión al territorio de la otra Parte en el ámbito del presente Convenio, gozarán de todas las facilidades otorgadas por el derecho del país hospedante, para el desarrollo de las actividades de cooperación.
   Los profesionales y técnicos españoles en misión en Uruguay y el personal español en servicio de cooperación, gozarán del tratamiento previsto para los expertos de las Naciones Unidas por la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

   Fuente: Ley 16.187 de 18 de junio de 1991, artículo único (Acuerdo de
   Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del
   Uruguay y el Gobierno del Reino de España suscrito el 4 de noviembre
   de 1987, artículo 7°).
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