TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLII - Economía social y solidaria
Artículo 310-T3
Fomento y desarrollo de la Economía Social y Solidaria.- El Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP), promoverá una política fiscal, tributaria y previsional acorde a la especial naturaleza de la Economía Social y Solidaria y su aporte al desarrollo económico y social inclusivo.
Facúltese al Poder Ejecutivo para disponer un régimen de excepciones, exoneraciones y reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Específico Interno (IMESI), del Impuesto al Patrimonio (IP), de las contribuciones a la seguridad social y de todo otro gravamen, contribución, impuestos nacionales directos o indirectos de cualquier naturaleza creados o por crearse, destinado a fomentar el desarrollo de las entidades mencionadas en el artículo 6° de la Ley N° 19.848, de 20 de diciembre de 2019. (*)
Fuente: Ley 19.848 de 20 de diciembre de 2019, artículo 9° (Texto
integrado).