TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLIII - Fideicomisos
Artículo 312-T3
Fideicomiso financiero del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).- En caso que los activos o ingresos del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) sean cedidos o titularizados a favor de un fideicomiso financiero creado a tales efectos, dicho fideicomiso estará exonerado de todos los impuestos nacionales creados o a crearse, recibiendo los valores que el fideicomiso emita, el mismo tratamiento fiscal que reciban los títulos de deuda pública. (*)
Fuente: Ley 18.100 de 23 de febrero de 2007, artículo 11° (Texto
integrado).