APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLIII - Fideicomisos

Artículo 312-T3

   Fideicomiso financiero del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).- En caso que los activos o ingresos del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) sean cedidos o titularizados a favor de un fideicomiso financiero creado a tales efectos, dicho fideicomiso estará exonerado de todos los impuestos nacionales creados o a crearse, recibiendo los valores que el fideicomiso emita, el mismo tratamiento fiscal que reciban los títulos de deuda pública. (*)

   Fuente: Ley 18.100 de 23 de febrero de 2007, artículo 11° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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