TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLIII - Fideicomisos
Artículo 319-T3
Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética.- El Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética, creado por la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, estará exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto al Patrimonio (IP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). (*)
Fuente: Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, artículo 304° (Texto
integrado).