APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo V - Impuesto al Valor Agregado agropecuario

Artículo 31-T10

   Crédito fiscal sobre valor de adquisición de frutas, flores y hortalizas.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal de hasta el 18,03% (dieciocho con tres centésimas por ciento) sobre el valor de adquisición de frutas, flores y hortalizas, a quienes:

   A) Enajenen dichos bienes a consumidores finales y que dicha
      enajenación esté gravada por este impuesto a una tasa mayor que
      cero.

   B) Industrialicen o exporten dichos bienes a excepción de los
      contribuyentes citrícolas y vitivinícolas.

   Será condición necesaria que los referidos bienes hayan sido adquiridos en el régimen de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en suspenso.

   Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los bienes, destinos y plazos que establezca la reglamentación.

   Fuente: Ley 19.407 de 24 de junio de 2016, artículo 3° (Texto
   integrado).
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