TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLIII - Fideicomisos
Artículo 320-T3
Fideicomisos constituidos con recursos del Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos.- El Coordinador General del Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos (Plan Juntos) podrá transmitir a los fiduciarios, para su administración, la propiedad de los recursos actuales y futuros del Plan Juntos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes. Dichos fideicomisos, así como los actos y negocios jurídicos que se realicen en la ejecución de los mismos, gozarán de todas las exoneraciones tributarias previstas en la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. (*)
Fuente: Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 483° (Texto
parcial, integrado).