TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLIII - Fideicomisos
Artículo 321-T3
Fideicomiso constituido o estructurado por la cesión de créditos a favor del Fondo de Solidaridad.- Exonérase de todo tipo de tributos al fideicomiso que sea constituido o estructurado exclusivamente por la cesión de créditos a favor del Fondo de Solidaridad. Esta exoneración alcanza la constitución de los mismos, así como la actividad, operaciones, patrimonio y rentas que pueda generar el fideicomiso. (*)
Fuente: Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 756° (Texto
integrado).