APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLIV - Fondos

Artículo 328-T3

   Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG).- Los créditos concedidos al amparo del artículo 6° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, quedarán exonerados de los tributos que los gravan. Asimismo no se exigirán los certificados que justifican estar al día con sus obligaciones tributarias. (*)

   Fuente: Ley 17.503 de 30 de mayo de 2002, artículo 7° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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