APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo VI - Pago de obligaciones tributarias

Artículo 32-T1

   Imputación de pagos.- Los pagos por adeudos tributarios a la Dirección General Impositiva (DGI) (exceptuadas las cuotas por facilidades) serán imputados en primer término a la cancelación de la deuda por impuestos.

   Fuente: Decreto-Ley 15.584 de 27 de junio de 1984, artículo 6° (Texto
   parcial, integrado).
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