TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo VI - Pago de obligaciones tributarias
Artículo 32-T1
Imputación de pagos.- Los pagos por adeudos tributarios a la Dirección General Impositiva (DGI) (exceptuadas las cuotas por facilidades) serán imputados en primer término a la cancelación de la deuda por impuestos.
Fuente: Decreto-Ley 15.584 de 27 de junio de 1984, artículo 6° (Texto
parcial, integrado).