APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo VI - Circulación de chatarra, residuos de papel, vidrio, bienes similares y madera

Artículo 32-T10

   Impuesto al Valor Agregado (IVA) en suspenso. Circulación de chatarra, residuos de papel, vidrio, bienes similares y madera.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la circulación de chatarra y residuos de papel, vidrio y bienes similares, así como madera, en cualquier estado en que se encuentre, que constituyan insumos para otras actividades gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), no sea incluido en la factura o documento equivalente, permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios.

   El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en suspenso, no dará lugar a crédito fiscal al adquirente.

   Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 466° (Texto
   parcial, integrado).
Referencias al artículo
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