TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo VI - Circulación de chatarra, residuos de papel, vidrio, bienes similares y madera
Artículo 32-T10
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en suspenso. Circulación de chatarra, residuos de papel, vidrio, bienes similares y madera.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la circulación de chatarra y residuos de papel, vidrio y bienes similares, así como madera, en cualquier estado en que se encuentre, que constituyan insumos para otras actividades gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), no sea incluido en la factura o documento equivalente, permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en suspenso, no dará lugar a crédito fiscal al adquirente.
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 466° (Texto
parcial, integrado).