APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLIV - Fondos

Artículo 330-T3

   Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios.- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios creado en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, estará exonerado de todo tributo con excepción de las contribuciones especiales de seguridad social. Igual tratamiento recibirá la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), por los tributos que pudieran corresponderle en su condición de administradora del referido Fondo. (*)

   Fuente: Ley 18.795 de 17 de agosto de 2011, artículo 15° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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