APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLIV - Fondos

Artículo 331-T3

   Fondo para el Desarrollo (FONDES).- El Fondo para el Desarrollo (FONDES) estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales actuales y futuros, excepto las contribuciones a la seguridad social. (*)

   Fuente: Ley 19.337 de 20 de agosto de 2015, artículo 21° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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