TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLIV - Fondos
Artículo 331-T3
Fondo para el Desarrollo (FONDES).- El Fondo para el Desarrollo (FONDES) estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales actuales y futuros, excepto las contribuciones a la seguridad social. (*)
Fuente: Ley 19.337 de 20 de agosto de 2015, artículo 21° (Texto
integrado).