APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLV - Políticas migratorias

Artículo 332-T3

   Retirados, jubilados y pensionistas extranjeros.- Las personas que hubieran acreditado hallarse en las condiciones del artículo 2° de la Ley N° 16.340, de 23 de diciembre de 1992, tendrán derecho a:

A) La introducción a su arribo al país, en cantidades adecuadas a sus
   necesidades, libres de todo trámite cambiario y exentos de toda clase
   de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, de los muebles y
   efectos de su casa habitación.

B) La introducción en igual de oportunidad y condiciones, por única vez,
   de un vehículo automotor el que no podrá ser transferido hasta
   transcurrido un plazo de cuatro años a contar desde su ingreso a la
   República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en
   los documentos de empadronamiento municipal y en el de registro de
   Automotores. (*)
 
   Fuente: Ley 16.340 de 23 de diciembre de 1992, artículo 3° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 333 - Título 3 y 352 - Título 3.
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