APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLVI - Otras exoneraciones

Artículo 337-T3

   Instituto Nacional de Colonización (INC), colonos y particulares.- Declárase la vigencia plena de las exoneraciones tributarias dispuestas por los artículos 55°, inciso 1° y 80° de la Ley N° 11.029, del 12 de enero de 1948, y 61° y 336° de este Título, a favor del Instituto Nacional de Colonización (INC), de sus colonos o de los particulares que destinen sus inmuebles a la colonización privada, las que en consecuencia no resultarán alcanzadas en ningún caso por las disposiciones legislativas posteriores que deroguen, en general, cualesquiera de distintas exenciones legales genéricas. (*)

   Fuente: Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 165° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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