TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo XXXIII - Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelandia en materia de cooperación económica-comercial y científica-tecnológica
Artículo 33-T2-S.III-C.XXXIII
Artículo 131°.- Los proyectos y otras actividades de cooperación llevados a cabo por los organismos gubernamentales y de otro carácter de ambos países en procura de los intereses mutuos referidos anteriormente, serán objeto de entendimientos específicos o acuerdos operativos entre las organizaciones interesadas en los que se indicarán las condiciones bajo las cuales dichas actividades se llevarán a cabo, responsabilidades mutuas, obligaciones y compromisos financieros.
Artículo 132°.- Tales actividades de cooperación podrán incluir:
- intercambio de información científica y técnica;
- intercambio de materiales con fines de investigación y desarrollo;
- intercambio de visitas de científicos, expertos, consultores, estudiantes y personas en etapas de preparación con el propósito de formar, capacitar y especializar los recursos humanos necesarios;
- proyectos conjuntos de investigación y desarrollo en áreas de interés mutuo;
- cooperación en la promoción del comercio bilateral y multilateral, incluyendo negociaciones y otras formas de actividad económica en beneficio de ambos países;
- cualquier otra forma de cooperación entre las organizaciones interesadas de ambos países de conformidad con los objetivos de este canje de notas.
Los equipos y materiales destinados a proyectos de cooperación ofrecida al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, estarán exonerados de todo tributo, gravamen, recargo y tarifas públicas, aplicables con motivo de su ingreso al territorio uruguayo.
Artículo 133°.- Las actividades de cooperación referidas anteriormente serán realizadas de conformidad con la legislación de ambos países.
Artículo 134°.- Se reconoce que algunas de las actividades descriptas anteriormente podrán requerir la participación de entidades internacionales para facilitar su ejecución.
Artículo 135°.- Cualquier diferencia relativa a la ejecución de proyectos y demás actividades de cooperación será resuelta en forma amistosa a través de consultas entre las partes directamente interesadas.
Fuente: Ley 16.564 de 19 de agosto de 1994, artículo único (Acuerdo
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de Nueva Zelandia, en materia de cooperación económica-comercial y
científica-tecnológica, contenido en las Notas Reversales de 9 y 20 de
noviembre de 1989, artículos I, Il, III, IV y V ).