APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLVI - Otras exoneraciones

Artículo 342-T3

   Declaración de ausencia por causa de desaparición forzada. Apertura legal de la sucesión del ausente.- La trasmisión patrimonial operada en virtud del diferimiento de la herencia, derivada del proceso sucesorio del declarado ausente conforme a la Ley N° 17.894, de 14 de setiembre de 2005, estará exonerada de todo tributo. (*)

   Fuente: Ley 17.894 de 14 de setiembre de 2005, artículo 2° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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