TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLVI - Otras exoneraciones
Artículo 342-T3
Declaración de ausencia por causa de desaparición forzada. Apertura legal de la sucesión del ausente.- La trasmisión patrimonial operada en virtud del diferimiento de la herencia, derivada del proceso sucesorio del declarado ausente conforme a la Ley N° 17.894, de 14 de setiembre de 2005, estará exonerada de todo tributo. (*)
Fuente: Ley 17.894 de 14 de setiembre de 2005, artículo 2° (Texto
parcial, integrado).