TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLVI - Otras exoneraciones
Artículo 345-T3
Películas y demás audiovisuales de producción nacional o coproducidos con otros países.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de gravámenes aduaneros y de impuestos que gravan las operaciones de importación o se aplican en ocasión de la misma, así como de aquellos que graven el tránsito, exportación, salida o admisión temporaria de películas y demás audiovisuales de producción nacional o coproducidos con otros países a condición de reciprocidad.
La Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU) efectuará las certificaciones pertinentes a los efectos de acceder a la referida exoneración. (*)
Fuente: Ley 20.075 de 20 de octubre de 2022, artículo 446° (Texto
integrado).