TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLVI - Otras exoneraciones
Artículo 346-T3
Proceso de liquidación de la masa activa del concurso.- Estará exonerada de todo tributo, con exclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI), cuando corresponda, la venta privada o en subasta pública y la cesión de bienes a los acreedores realizadas durante el proceso de liquidación de la masa activa del concurso. (*)
Fuente: Ley 18.387 de 23 de octubre de 2008, artículo 254° (Texto
parcial, integrado).