APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLVI - Otras exoneraciones

Artículo 347-T3

   Institución de asistencia médica colectiva escindida del Sindicato Médico del Uruguay (SMU).- La creación de la institución de asistencia médica colectiva y la transferencia a título universal de los bienes, derechos, habilitaciones y obligaciones vinculados a la actividad asistencial del Sindicato Médico del Uruguay (SMU) estarán exonerados de toda clase de tributos, aun los establecidos por leyes especiales. (*)

   Fuente: Ley 18.439 de 22 de diciembre de 2008, artículo 6° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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