TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLVI - Otras exoneraciones
Artículo 347-T3
Institución de asistencia médica colectiva escindida del Sindicato Médico del Uruguay (SMU).- La creación de la institución de asistencia médica colectiva y la transferencia a título universal de los bienes, derechos, habilitaciones y obligaciones vinculados a la actividad asistencial del Sindicato Médico del Uruguay (SMU) estarán exonerados de toda clase de tributos, aun los establecidos por leyes especiales. (*)
Fuente: Ley 18.439 de 22 de diciembre de 2008, artículo 6° (Texto
parcial, integrado).