APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLVI - Otras exoneraciones

Artículo 349-T3

   Plan Juntos.- Exonérase de todo tributo nacional a las siguientes operaciones:

A) Las donaciones y legados de cualquier tipo cuyo destinatario sea la
   Unidad Operativa Central del Plan Juntos.

B) Las adjudicaciones de viviendas en comodato o propiedad que realice el
   Plan Juntos a través de la Unidad Operativa Central.

C) El registro, ejecución y regularización de todos los actos y contratos
   vinculados con las obras de refacción, reciclaje y construcción de
   bienes inmuebles realizados en el marco del Plan Juntos. (*)

   Fuente: Ley 18.829 de 24 de octubre de 2011, artículo 21° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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