TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo II - Inmunidad tributaria del Estado
Artículo 34-T3
Fideicomisos cuyo patrimonio está integrado exclusivamente por activos provenientes de actividades comprendidas en la inmunidad impositiva.- Los fideicomisos cuyo patrimonio esté integrado exclusivamente por los bienes fideicomitidos que se mencionan a continuación, estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas:
A) Créditos de organismos del Estado.
B) Partidas financieras originadas en la ejecución del Presupuesto
Nacional.
C) Bienes muebles e inmuebles que por cualquier título hubieran recibido
de organismos del Estado.
Dichos créditos, partidas y bienes deberán provenir de actividades comprendidas en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 30° de este Título.
La exoneración será asimismo aplicable cuando dichos fideicomisos reciban donaciones, siempre que se cuente con una resolución del organismo del Estado fideicomitente mediante la cual se acepte y disponga su integración al fideicomiso, y en tanto sean compatibles con su objeto.
Lo dispuesto en el inciso anterior comprenderá a las rentas originadas por los activos que administre. (*)
Fuente: Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 672° (Texto
integrado).