TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo VI - Pago de obligaciones tributarias
Artículo 35-T1
Pagos anticipados. Actividades en la vía pública.- La Dirección General Impositiva (DGI) podrá exigir de los contribuyentes que desarrollen actividades en la vía pública, pagos anticipados de orden quincenal o mensual, sin cuya exhibición previa, no podrán desarrollar las referidas actividades.
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 223° (Texto
parcial, integrado).