APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo VI - Pago de obligaciones tributarias

Artículo 35-T1

   Pagos anticipados. Actividades en la vía pública.- La Dirección General Impositiva (DGI) podrá exigir de los contribuyentes que desarrollen actividades en la vía pública, pagos anticipados de orden quincenal o mensual, sin cuya exhibición previa, no podrán desarrollar las referidas actividades.

   Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 223° (Texto
   parcial, integrado).
Referencias al artículo
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