APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo XXXV - Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia

Artículo 35-T2-S.III-C.XXXV

   Artículo 139°.- Las Partes Contratantes impulsarán, de común acuerdo, la ejecución de programas de cooperación técnica y científica conforme a sus respectivas políticas de desarrollo.

   Artículo 140°.- Los equipos y materiales que sea necesario introducir a alguno de los dos países en desarrollo de los programas aprobados en ejecución de este Acuerdo, gozarán de la exención de derechos de aduana y cualquier otra tasa de gravamen fiscal o impuesto, así como de las facilidades para su ingreso, sea temporal o definitivo.
   De acuerdo con el párrafo anterior los objetos importados con franquicia aduanera, no podrán ser enajenados en el territorio de la otra Parte, salvo cuando las autoridades competentes lo permitan y previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

   Fuente: Ley 16.596 de 14 de octubre de 1994, artículo único (Acuerdo
   Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre el Gobierno
   de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de
   Colombia el 31 de enero de 1989 en la ciudad de Bogotá, artículos I y
   VII).
Referencias al artículo
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