TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo XXXV - Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia
Artículo 35-T2-S.III-C.XXXV
Artículo 139°.- Las Partes Contratantes impulsarán, de común acuerdo, la ejecución de programas de cooperación técnica y científica conforme a sus respectivas políticas de desarrollo.
Artículo 140°.- Los equipos y materiales que sea necesario introducir a alguno de los dos países en desarrollo de los programas aprobados en ejecución de este Acuerdo, gozarán de la exención de derechos de aduana y cualquier otra tasa de gravamen fiscal o impuesto, así como de las facilidades para su ingreso, sea temporal o definitivo.
De acuerdo con el párrafo anterior los objetos importados con franquicia aduanera, no podrán ser enajenados en el territorio de la otra Parte, salvo cuando las autoridades competentes lo permitan y previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
Fuente: Ley 16.596 de 14 de octubre de 1994, artículo único (Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de
Colombia el 31 de enero de 1989 en la ciudad de Bogotá, artículos I y
VII).