TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo II - Inmunidad tributaria del Estado
Artículo 35-T3
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).- Declárase que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) está exonerada de todo tributo en aplicación de lo establecido por los artículos 69° de la Constitución de la República, artículo 1° de este Título y 113° de la Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960, con excepción de los aportes patronales con cargo al Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales". (*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 578° (Texto
integrado).