APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo VI - Pago de obligaciones tributarias

Artículo 37-T1

   Escribanos públicos. Comisiones Receptoras de Votos.- La retribución percibida por los escribanos públicos designados para integrar Comisiones Receptoras de Votos se hará efectiva mediante el descuento respectivo en el pago de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI) que se devenguen con motivo del ejercicio de su profesión.

   Fuente: Ley 17.113 de 09 de junio de 1999, artículo 25° (Texto
   parcial, integrado).
Referencias al artículo
Ayuda