TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo VI - Pago de obligaciones tributarias
Artículo 37-T1
Escribanos públicos. Comisiones Receptoras de Votos.- La retribución percibida por los escribanos públicos designados para integrar Comisiones Receptoras de Votos se hará efectiva mediante el descuento respectivo en el pago de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI) que se devenguen con motivo del ejercicio de su profesión.
Fuente: Ley 17.113 de 09 de junio de 1999, artículo 25° (Texto
parcial, integrado).