TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público
Artículo 37-T3
Aguas y álveos de embalses y lagos artificiales.- Declárase, con carácter de interpretación auténtica (artículo 13° del Código Civil), que las aguas y los álveos de los embalses y lagos artificiales, delimitados por la cota señalada para la expropiación respectiva, que supongan la modificación o ampliación de ríos o arroyos navegables en todo o parte de su curso, así como otras obras realizadas a tales efectos y a expensas de la Nación, son bienes nacionales de uso público comprendidos en las previsiones del artículo 478° del Código Civil y disposiciones concordantes, y como tales, se hallan exonerados de todo tributo. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.811 de 11 de agosto de 1978, artículo 1° (Texto
parcial, integrado).