APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público

Artículo 38-T3

   Donaciones modales de bienes inmuebles al Estado.- En los casos de donaciones modales de bienes inmuebles al Estado, el acto de la donación estará exonerado de tributos nacionales y derechos de registro.

   Los profesionales escribanos que autoricen estos actos, no exigirán certificados sobre tributos nacionales o contribuciones de seguridad social, asumiendo el Estado la obligación de pagar los tributos municipales que se adeudaren.

   Los Registros deberán inscribir los respectivos documentos aun cuando no conste en los mismos el pago de los tributos indicados.

   Las exoneraciones previstas en este artículo, alcanzarán a toda donación cualquiera sea su naturaleza, que se otorgue a favor del Estado u organismos oficiales. (*)

   Fuente: Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de 1974, artículo 562°
   (Texto integrado).
   Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 390° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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