APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 12 - IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Capítulo I - Hecho generador

Artículo 3-T12

   Aplicación del criterio de lo devengado.- Estarán gravados los ingresos por jubilaciones y pensiones devengados a partir de la vigencia de la Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008.

   Fuente: Ley 18.314 de 4 de julio de 2008, artículo 3° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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